La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente comunica a todas la personas interesadas que en cumplimiento del artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la posesión de un título de Técnico de Formación Profesional es condición suficiente para el acceso a un Ciclo Formativo de Grado Superior sin necesidad de superar la prueba de acceso a Ciclos fFrmativos de Grado Superior, como ha venido siendo hasta ahora.
jueves, 4 de febrero de 2016
Nota informativa sobre el acceso desde los Ciclos formativos de grado medio a los de grado superior
NOVEDAD:
La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente comunica a todas la personas interesadas que en cumplimiento del artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la posesión de un título de Técnico de Formación Profesional es condición suficiente para el acceso a un Ciclo Formativo de Grado Superior sin necesidad de superar la prueba de acceso a Ciclos fFrmativos de Grado Superior, como ha venido siendo hasta ahora.
La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente comunica a todas la personas interesadas que en cumplimiento del artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la posesión de un título de Técnico de Formación Profesional es condición suficiente para el acceso a un Ciclo Formativo de Grado Superior sin necesidad de superar la prueba de acceso a Ciclos fFrmativos de Grado Superior, como ha venido siendo hasta ahora.
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